CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se concluye que el impetrante no ha planteado
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se concluye que el impetrante no ha planteado el recurso de apelación restringida cumpliendo los plazos señalados en los ar-tículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, habiendo planteado el mismo extemporáneamente
- Que la certificación emitida por la Secretaría del Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se concluye que el impetrante no ha planteado
- Que el tribunal de alzada, al haber dispuesto la inadmisibi-lidad de la apelación restringida tomando
- Que evidentemente el recurrente presentó extemporá-neamente el recurso ya que, no obstante de la existencia
- No habiéndose abierto la competencia del tribunal de alzada y no admitiéndose el persaltum y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Sucre, quince de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
