No habiéndose abierto la competencia del tribunal de alzada y no admitiéndose el persaltum y
No habiéndose abierto la competencia del tribunal de alzada y no admitiéndose el persaltum y la impugnación directa a este Alto Tribunal de Justicia, impide igualmente que se abra su competencia para el conocimiento del fondo de recurso, aspecto que imposibilita que la Sala Penal Segunda de este Alto Tribunal de Justicia abra su competencia
- Que la certificación emitida por la Secretaría del Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se concluye que el impetrante no ha planteado
- Que el tribunal de alzada, al haber dispuesto la inadmisibi-lidad de la apelación restringida tomando
- Que evidentemente el recurrente presentó extemporá-neamente el recurso ya que, no obstante de la existencia
- No habiéndose abierto la competencia del tribunal de alzada y no admitiéndose el persaltum y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Sucre, quince de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
