Que el tribunal de alzada, al haber dispuesto la inadmisibi-lidad de la apelación restringida tomando
Que el tribunal de alzada, al haber dispuesto la inadmisibi-lidad de la apelación restringida tomando en cuenta el cargo de presentación del recurso y la notificación cursante a fojas 157, no abrió su competencia para el conocimiento de fondo de la apelación restringida
- Que la certificación emitida por la Secretaría del Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se concluye que el impetrante no ha planteado
- Que el tribunal de alzada, al haber dispuesto la inadmisibi-lidad de la apelación restringida tomando
- Que evidentemente el recurrente presentó extemporá-neamente el recurso ya que, no obstante de la existencia
- No habiéndose abierto la competencia del tribunal de alzada y no admitiéndose el persaltum y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Sucre, quince de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
