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    Auto Supremo AS/0301/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0301/2005

    Fecha: 15-Sep-2005

    Sucre, quince de septiembre de dos mil cinco


    Regístrese, hágase saber y devuélvase.

    Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano

    Dr. Julio Ortiz Linares

    Sucre, quince de septiembre de dos mil cinco
    • Que la certificación emitida por la Secretaría del Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal
    • CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se concluye que el impetrante no ha planteado
    • Que el tribunal de alzada, al haber dispuesto la inadmisibi-lidad de la apelación restringida tomando
    • Que evidentemente el recurrente presentó extemporá-neamente el recurso ya que, no obstante de la existencia
    • No habiéndose abierto la competencia del tribunal de alzada y no admitiéndose el persaltum y
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
    • Sucre, quince de septiembre de dos mil cinco
    • Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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