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    Auto Supremo AS/0301/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0301/2005

    Fecha: 15-Sep-2005

    POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del


    POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Dr. Julio Ortíz Linares, Ministro de la Sala Civil Segunda, convocado al efecto, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INAD-MISIBLE el recurso de casación interpuesto por Eulogio Limachi Guadalajara
    • Que la certificación emitida por la Secretaría del Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal
    • CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se concluye que el impetrante no ha planteado
    • Que el tribunal de alzada, al haber dispuesto la inadmisibi-lidad de la apelación restringida tomando
    • Que evidentemente el recurrente presentó extemporá-neamente el recurso ya que, no obstante de la existencia
    • No habiéndose abierto la competencia del tribunal de alzada y no admitiéndose el persaltum y
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
    • Sucre, quince de septiembre de dos mil cinco
    • Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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