CONSIDERANDO: que a los fines de aplicación de oficio de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004,
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 326 Sucre, 26 de septiembre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Rubén Sánchez Zurita
Violación
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
*********************************************************************************
VISTOS: el recurso de nulidad y casación de fojas 208 a 209 interpuesto por Rubén Elías Sánchez Zurita contra el Auto de Vista de fojas 206 a 207 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público y por Rodolfo Yucra Flores y Paola Luzmila Aguilar Lujan por el delito de violación a una menor de edad, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los requeri-miento del Ministerio Público de fojas 215 a 216 y de fojas 219 a 220 de obrados, y
CONSIDERANDO: que a los fines de aplicación de oficio de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, referente a la extinción de la acción penal, se tiene que en el caso de autos, si bien no ha existido ninguna dilación provocada por el imputado, menos por autoridad jurisdiccional, aunque existió demora seguramente procesal por los datos que arroja el expediente puesto que el auto final de la instrucción se emite en fecha 23 de mayo de 2001 y la sentencia se dicta en fecha 16 de mayo de 2002, transcurriendo un año en la dictación de ese fallo; empero, por la gravedad del delito cometido, no ingresa en la procedencia de la extinción de la acción penal, mas por el contrario corresponde pronunciarse sobre el fondo del juicio
AUTO SUPREMO: Nº 326 Sucre, 26 de septiembre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Rubén Sánchez Zurita
Violación
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: el recurso de nulidad y casación de fojas 208 a 209 interpuesto por Rubén Elías Sánchez Zurita contra el Auto de Vista de fojas 206 a 207 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público y por Rodolfo Yucra Flores y Paola Luzmila Aguilar Lujan por el delito de violación a una menor de edad, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los requeri-miento del Ministerio Público de fojas 215 a 216 y de fojas 219 a 220 de obrados, y
CONSIDERANDO: que a los fines de aplicación de oficio de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, referente a la extinción de la acción penal, se tiene que en el caso de autos, si bien no ha existido ninguna dilación provocada por el imputado, menos por autoridad jurisdiccional, aunque existió demora seguramente procesal por los datos que arroja el expediente puesto que el auto final de la instrucción se emite en fecha 23 de mayo de 2001 y la sentencia se dicta en fecha 16 de mayo de 2002, transcurriendo un año en la dictación de ese fallo; empero, por la gravedad del delito cometido, no ingresa en la procedencia de la extinción de la acción penal, mas por el contrario corresponde pronunciarse sobre el fondo del juicio
- CONSIDERANDO: que a los fines de aplicación de oficio de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004,
- Elevado el expediente en apelación, el tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista de
- Que contra el Auto de Vista de fojas 208 a 209 Rubén Elías Sánchez Zurita
- Que la jurisprudencia Constitucional ha establecido que: "
- CONSIDERANDO: que la corte ad quem, al dictar el Auto de Vista de fojas 206
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
