Que contra el Auto de Vista de fojas 208 a 209 Rubén Elías Sánchez Zurita
Que contra el Auto de Vista de fojas 208 a 209 Rubén Elías Sánchez Zurita recurre de nulidad y casación argumentando que se han quebrantado los artículos 70, 95 y 97 al 102 del Código de Procedimiento Penal referente a la citación y rebeldía, y citaciones, notificaciones, emplazamientos y términos por que a fojas 12 aparece una Cédula de Comparendo con la representación respectiva, dando lugar a que se le expida un mandamiento de aprehensión para responder a la denuncia interpuesta en su contra, correspondiendo en consecuencia la nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo; que el tribunal de apelación confirma la injusta sentencia repitiendo la errónea interpretación y aplicación de la ley cuando, en el segundo considerando numeral 2 del Auto de Vista, interpreta incorrectamente la prueba documental que cursa a fojas 9 referente a un certificado de nacimiento, cuando ese documento sólo evidencia la fecha de na-cimiento de la persona y no, como interpreta el Auto de Vista, que informaría de la data de la consumación de los supuestos hechos que le endilgan, contraviniendo el artículo 135 del Código de Procedi-miento Penal; que existiendo evidentes violaciones y erróneas inter-pretaciones a las normas sustantivas y procesales mencionadas interponía el recurso extraordinario de nulidad y casación en contra del Auto de Vista para que el Tribunal Supremo dicte el Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo y casando el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: que a los fines de aplicación de oficio de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004,
- Elevado el expediente en apelación, el tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista de
- Que contra el Auto de Vista de fojas 208 a 209 Rubén Elías Sánchez Zurita
- Que la jurisprudencia Constitucional ha establecido que: "
- CONSIDERANDO: que la corte ad quem, al dictar el Auto de Vista de fojas 206
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
