Que la jurisprudencia Constitucional ha establecido que: "
CONSIDERANDO: que del estudio de antecedentes que arroja el expediente se establece que tanto las declaraciones iniciales del imputado, como de la menor, llevan a la certidumbre de que el autor del delito perpetrado en la menor es el imputado y más aún bajo las circunstancias de amenazas de muerte de la madre y de la familia misma; evidencias que no han sido desvirtuadas por el imputado con ningún elemento probatorio, y por la prueba acusatoria expresada en las diligencias de policía judicial, el reconocimiento de la médico que atendió a la menor, cuando el imputado, y padrastro a su vez, la llevó para, dice: "regularizar la menstruación".
Que la jurisprudencia Constitucional ha establecido que: ".....el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de "humano", para que se le respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal"; por su parte el numeral II del artículo 6 de la Constitución Política del Estado dispone que la dignidad de la persona es inviolable, respetarla y protegerla es deber primordial del Estado, precepto constitucional que está en relación con el numeral I del artículo 199 de la Ley fundamental de que: "El Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia....". Que conforme señala el artículo 105 del Código Niño, Niña y Adolescente, el respeto consiste en la inviola-bilidad de la integridad física, psíquica y moral del niño, niña o adolescente, abarcando además la preservación de la imagen, la identidad y los valores; pues la violación es un crimen tan horrendo y grave como el asesinato, tratándose de víctimas menores de edad, y aún de mayores, porque sus consecuencias son distintas a las de los otros delitos, ya que deja secuelas y, en muchos casos, daños irreversibles y mucho más si es menor de edad, como acontece en el caso de autos
- CONSIDERANDO: que a los fines de aplicación de oficio de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004,
- Elevado el expediente en apelación, el tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista de
- Que contra el Auto de Vista de fojas 208 a 209 Rubén Elías Sánchez Zurita
- Que la jurisprudencia Constitucional ha establecido que: "
- CONSIDERANDO: que la corte ad quem, al dictar el Auto de Vista de fojas 206
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
