Auto Supremo AS/0326/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2005

Fecha: 26-Sep-2005

Elevado el expediente en apelación, el tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista de


CONSIDERANDO: que en mérito a la denuncia, las diligencias de Policía Judicial y la querella planteada se dicta el auto inicial de la instrucción a fojas 20 para dictarse el auto de procesamiento a fojas 74 y vuelta que da lugar al juzgamiento en el plenario de la causa que da curso a la dictación de la Sentencia de fojas 193 a 195 y vuelta en la que, luego del análisis fáctico de toda la prueba aportada y en atención a lo previsto por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, se establece las conclusiones de que en el presente juicio no existen circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del autor, que estos delitos contra la libertad sexual por su naturaleza misma dañan en sumo grado la moral de la sociedad y, principalmente, de la familia, por lo que la Sentencia declara la condenatoria de Rubén Elías Sánchez Zurita por existir en su contra plena prueba en la comisión de los delitos tipificados en las sanciones previstas por los artículos 308 bis y 310, numeral 2) del Código Penal, imponiéndole la pena de veinte años de cárcel a cumplirse en el Penal de San Pablo de la ciudad de Quillacollo, fallo que es apelado por el imputado con los fundamentos de su memorial de fojas 197 a 198 y vuelta.

Elevado el expediente en apelación, el tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista de fojas 206 a 207 de 14 de noviembre de 2002 por el que confirma la Sentencia apelada de fojas 193 a 195 y vuelta en todas sus partes, con la modificación en cuanto a la agravante prevista en el artículo 310 inciso 4) del Código Penal modificada por la Ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1999, y de conformidad al artículo 308 bis, sin derecho a indulto