CONSIDERANDO: que la corte ad quem, al dictar el Auto de Vista de fojas 206
CONSIDERANDO: que la corte ad quem, al dictar el Auto de Vista de fojas 206 a 207 y vuelta de 14 de noviembre de 2002 por el que confirma la Sentencia de fojas 193 a 195 y vuelta en todas sus partes, con la modificación establecida en el Auto de Vista recurrido referente a la agravante que establece el numeral 49 del artículo 310 del Código Penal modificado por Ley Nº 2033, ha hecho uso cabal y correcto de la facultad conferida por el primer parágrafo del artículo 290 del Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, de conformidad al artículo 297 del Código de Procedimiento Penal, en ninguno de los numerales está consignada la nulidad que se argumenta por parte del recurrente, pues la declaratoria de rebeldía debería darse en la instrucción o el plenario de la causa; sin embargo, en el expediente cursan notifica-ciones legales al recurrente, y una simple notificación por cédula para una declaración informativa policial no es causal de nulidad en el procedimiento de la materia, menos se puede apreciar causales de casación de acuerdo a las previsiones del artículo 298 del proce-dimiento de la materia; pues cuando los jueces de instancia no han violado la ley en la calificación de los hechos reconocidos, o en la imposición de la pena a los hechos calificados, no hay lugar al recurso de casación, por lo que, tomando en cuenta las circunstancias del delito, las motivaciones y pruebas que en su conjunto fueron valoradas por el tribunal de grado, dentro del marco que señala la ley, la corte ad quem, sin infringir norma legal alguna, ha llegado al claro convenci-miento de que el accionar culpable y antijurídico del recurrente se adecua al delito de violación, incurso y sancionado en el artículo 308 bis, con la agravante del numeral 4) del artículo 310 del Código Penal; consecuentemente, al aplicar el artículo 243 del Código de Pro-cedimiento Penal, han obrado con justicia, rectitud y ponderado criterio legal, por lo que el recurso planteado deviene en infundado por no ser evidentes las violaciones de las leyes acusadas en el recurso interpuesto
- CONSIDERANDO: que a los fines de aplicación de oficio de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004,
- Elevado el expediente en apelación, el tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista de
- Que contra el Auto de Vista de fojas 208 a 209 Rubén Elías Sánchez Zurita
- Que la jurisprudencia Constitucional ha establecido que: "
- CONSIDERANDO: que la corte ad quem, al dictar el Auto de Vista de fojas 206
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
