POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con los requerimientos del Ministerio Público y en mérito a la facultad conferida por el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de fojas 208 a 209, en aplicación del numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, con costas; y en cuanto a la extinción de la acción penal considerada de oficio, ésta no es procedente por las consideraciones ya efectuadas en el primer considerando de este fallo
- CONSIDERANDO: que a los fines de aplicación de oficio de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004,
- Elevado el expediente en apelación, el tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista de
- Que contra el Auto de Vista de fojas 208 a 209 Rubén Elías Sánchez Zurita
- Que la jurisprudencia Constitucional ha establecido que: "
- CONSIDERANDO: que la corte ad quem, al dictar el Auto de Vista de fojas 206
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
