Auto Supremo AS/0326/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2005

Fecha: 26-Sep-2005

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con


POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con los requerimientos del Ministerio Público y en mérito a la facultad conferida por el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de fojas 208 a 209, en aplicación del numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, con costas; y en cuanto a la extinción de la acción penal considerada de oficio, ésta no es procedente por las consideraciones ya efectuadas en el primer considerando de este fallo