CONSIDERANDO: que, al tenor del Art
CONSIDERANDO: que, al tenor del Art. 135 de la Ley Adjetiva Penal, la valoración de todos los medios de prueba que informan el proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales de instancia y la infracción de la ley penal sólo se admite cuando existe error de hecho o de derecho plenamente comprobados, con pruebas auténticas, sea en la calificación de los delitos establecidos en la sentencia o bien en la graduación de la sanción impuesta a los procesados
- CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido Segundo en lo Penal Liquidador de la La Paz,
- CONSIDERANDO: impugnando el referido Auto de Vista recurren de nulidad o casación los incriminados de
- CONSIDERANDO: que, al tenor del Art
- En lo referente a la nulidad acusada por la procesada Maruja P
- Que bajo la previsión del Art
- De lo expuesto, se desprende que la Corte de alzada, al pronunciar el fallo impugnado
- CONSIDERANDO: que, Grover J
- RELATORA: Ministra Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, primero de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
