Auto Supremo AS/0333/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2005

Fecha: 01-Sep-2005

CONSIDERANDO: que, al tenor del Art


CONSIDERANDO: que, al tenor del Art. 135 de la Ley Adjetiva Penal, la valoración de todos los medios de prueba que informan el proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales de instancia y la infracción de la ley penal sólo se admite cuando existe error de hecho o de derecho plenamente comprobados, con pruebas auténticas, sea en la calificación de los delitos establecidos en la sentencia o bien en la graduación de la sanción impuesta a los procesados