De lo expuesto, se desprende que la Corte de alzada, al pronunciar el fallo impugnado
Respecto a la presunta conculcación de los Arts. 14 y 16 de la Constitución Política del Estado, el tribunal Ad-quem no ha conculcado ninguna disposición legal, menos ha violado los derechos de la incriminada consagrados en la Carta Magna.
En lo concerniente a la violación del Art. 23 y 13 del Código Penal, no es evidente, pues de fs. 33 y 33 vlta., se tiene certeza de su complicidad.
De lo expuesto, se desprende que la Corte de alzada, al pronunciar el fallo impugnado se ha circunscrito a los hechos producidos, valorando adecuadamente los medios probatorios, tanto en la calificación del delito como en la imposición de la pena, conforme al marco señalado por el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal y los Arts. 37, 38 y 40 del Código Penal. No cabe duda de que la conducta de los encausados corresponde a los delitos por los que han sido condenados, no siendo por lo tanto ciertas las infracciones acusadas por los recurrentes, por lo que corresponde declarar infundados los recursos deducidos
- CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido Segundo en lo Penal Liquidador de la La Paz,
- CONSIDERANDO: impugnando el referido Auto de Vista recurren de nulidad o casación los incriminados de
- CONSIDERANDO: que, al tenor del Art
- En lo referente a la nulidad acusada por la procesada Maruja P
- Que bajo la previsión del Art
- De lo expuesto, se desprende que la Corte de alzada, al pronunciar el fallo impugnado
- CONSIDERANDO: que, Grover J
- RELATORA: Ministra Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, primero de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
