En lo referente a la nulidad acusada por la procesada Maruja P
Que, del análisis de los antecedentes cursantes en el proceso, las pruebas aportadas por las partes las que han sido valoradas por los Tribunales de grado, los fundamentos de los fallos, en relación a las infracciones y violaciones acusadas por los recurrentes, se establece lo siguiente:
En primer término, en lo concerniente a la presunta calificación errónea invocada por Grover J. Chipana M. respecto al tipo penal de asesinato, vale de homicidio por emoción violenta, en atención al estado en el que se encontraba, luego de discutir con su esposa y decirle ésta que los niños no eran suyos lo que habría motivado los hechos luctuosos, resulta inadmisible en rigor de derecho, considerando que luego de victimar a su esposa, buscando desviar las investigaciones, sustrajo de su hogar algunos objetos como el televisor y otros, de los que más tarde se deshizo, después de cegar cruelmente la corta existencia de sus pequeños. Finalmente en cuanto a la pretendida semi imputabilidad que -dice- no consideró el juez, carece de asidero jurídico, toda vez que gozaba de lucidez mental y plena conciencia de sus actos, prueba de ello constituye el hecho de retirar objetos de su casa para pretextar un robo con saldo trágico. Consecuentemente, no concurre la semi imputabilidad hábilmente pretendida por el uxoricida y filicida, que habiendo consumado los macabros crímenes, consciente de lo que hizo desapareció las evidencias. Se cambió la ropa ensangrentada por otra que llevaba en la cajuela del auto. Lanzó al río los objetos sustraídos. Al día siguiente fingió ignorar todo, llegando al extremo de denunciar la desaparición de sus hijos, a los que él inmisericordemente mató.
En lo referente a la nulidad acusada por la procesada Maruja P. Quispe B., es impertinente, pues ésta opera tan sólo en los casos explícitamente estatuidos por el ordenamiento adjetivo penal
- CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido Segundo en lo Penal Liquidador de la La Paz,
- CONSIDERANDO: impugnando el referido Auto de Vista recurren de nulidad o casación los incriminados de
- CONSIDERANDO: que, al tenor del Art
- En lo referente a la nulidad acusada por la procesada Maruja P
- Que bajo la previsión del Art
- De lo expuesto, se desprende que la Corte de alzada, al pronunciar el fallo impugnado
- CONSIDERANDO: que, Grover J
- RELATORA: Ministra Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, primero de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
