RELATORA: Ministra Beatriz A. Sandoval de Capobianco
Que el Tribunal Constitucional de Bolivia, mediante Auto Constitucional No. 0079/2004- ECA, de 29 de septiembre de 2004, complementando la Sentencia Constitucional No. 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, dispone que "no habrá lesión (a los derechos del imputado) cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le franquea, el imputado por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien se supone dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal, al no ser atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público el retraso de la tramitación de la causa.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia , de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fs. 511-513, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL incoada por Grover J. Chipana M. y de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 491-493 de conformidad al Art. 307-2 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación deducidos a fs. 474-475 y 477-480 vuelta, con costas.
RELATORA: Ministra Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido Segundo en lo Penal Liquidador de la La Paz,
- CONSIDERANDO: impugnando el referido Auto de Vista recurren de nulidad o casación los incriminados de
- CONSIDERANDO: que, al tenor del Art
- En lo referente a la nulidad acusada por la procesada Maruja P
- Que bajo la previsión del Art
- De lo expuesto, se desprende que la Corte de alzada, al pronunciar el fallo impugnado
- CONSIDERANDO: que, Grover J
- RELATORA: Ministra Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, primero de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
