Auto Supremo AS/0333/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2005

Fecha: 01-Sep-2005

RELATORA: Ministra Beatriz A. Sandoval de Capobianco


Que el Tribunal Constitucional de Bolivia, mediante Auto Constitucional No. 0079/2004- ECA, de 29 de septiembre de 2004, complementando la Sentencia Constitucional No. 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, dispone que "no habrá lesión (a los derechos del imputado) cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le franquea, el imputado por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien se supone dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal, al no ser atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público el retraso de la tramitación de la causa.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia , de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fs. 511-513, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL incoada por Grover J. Chipana M. y de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 491-493 de conformidad al Art. 307-2 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación deducidos a fs. 474-475 y 477-480 vuelta, con costas.

RELATORA: Ministra Beatriz A. Sandoval de Capobianco