CONSIDERANDO: que, Grover J
CONSIDERANDO: que, Grover J. Chipana M. amparado en la Sentencia Constitucional No. 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 demanda la extinción de la acción penal, por entender haber vencido el plazo máximo de duración del proceso, sin embargo, de la compulsa cuidadosa del proceso se tiene convicción que tanto la instrucción como el plenario se tramitaron dentro de plazos razonables, tanto es así que las audiencias se efectuaron con regularidad, aunque algunas fueron suspendidas por inasistencia del procesado o su abogado, tal cual fluye de las actas de fs. 186, 221 y 278. Por otra parte, si bien los procesado interpusieron recursos bajo permisiones legales, tales las apelaciones de fs. 449 y 450, como los recursos de casación deducidos a fs. 474-475 y 477-480, sin embargo fueron formulados sin fundamento jurídico alguno, obstaculizando de esa manera el normal desarrollo de la causa, lo que implica el propósito de evitar que los fallos cobren ejecutoria; en ese entendido, la dilación del trámite procesal no es atribuible a los órganos jurisdiccionales sino a los propios encausados, quienes desde el inicio pretendieron ocultar los hechos, tal la conducta del procesado que a la hora de su confesión aunque amparado en la Ley, manifestó no querer declarar absolutamente nada
- CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido Segundo en lo Penal Liquidador de la La Paz,
- CONSIDERANDO: impugnando el referido Auto de Vista recurren de nulidad o casación los incriminados de
- CONSIDERANDO: que, al tenor del Art
- En lo referente a la nulidad acusada por la procesada Maruja P
- Que bajo la previsión del Art
- De lo expuesto, se desprende que la Corte de alzada, al pronunciar el fallo impugnado
- CONSIDERANDO: que, Grover J
- RELATORA: Ministra Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, primero de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
