CONSIDERANDO: que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que basándose en la documentación de diligencias de policía judicial y querella correspondiente, el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal de la ciudad de Sucre cursante a fs. 46 y vlta. decretó procesamiento en contra del recurrente, por el delito de estafa (Art. 335 del Código Penal), estableciendo que en fecha 3 de enero de 2.000 Juan H. Flores Carrasco, giró el cheque Nº 205250 de su cuenta Nº 500-1011-44286 del Banco de Santa Cruz S.A. por la suma de Bs. 313.019.86, a favor de Droguería INTI S.A. evidenciándose del reverso del mismo que al tratar de ser efectivizado en su cobro en la entidad Bancaria el 18 de enero de 2.000, fue rechazado por cuenta clausurada, aspecto que era de pleno conocimiento del imputado ya que el Banco referido le hizo conocer este extremo al recurrente seis meses antes del giro de cheque.
CONSIDERANDO: que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente, la subsunción correcta efectuada por el Tribunal de apelación, se establece que al determinar la culpabilidad del imputado en la comisión del delito de estafa (Art. 335 Código Penal ), ha apreciado y valorado las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, aplicando correctamente las normas sustantivas conforme al Art. 135 del Código Penal, sin que hubiera violación o inobservancia a ninguna norma adjetiva o sustantiva, penal, consiguientemente no corresponde la nulidad del fallo
- PARTES: Drogueria INTI S.A. y otro c/Juan Humberto Flores C
- CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada por el Juez de partido en lo penal Liquidador Nº
- Que el querellante apela de esta resolución, habiendo, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial
- De esta resolución recurre de nulidad el procesado, con el siguiente fundamento
- CONSIDERANDO: que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
- Si bien es cierto que en la tramitación en el plenario de la causa, existió
- CONSIDERANDO: que en observancia de la disposición transitoria tercera del Código
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, primero de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
