POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución primera del Art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fs. 218-219, determina NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal y conforme con lo requerido a fs. 191-192, en aplicación del Art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal anterior, declara INFUNDADO el recurso, con costas
- PARTES: Drogueria INTI S.A. y otro c/Juan Humberto Flores C
- CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada por el Juez de partido en lo penal Liquidador Nº
- Que el querellante apela de esta resolución, habiendo, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial
- De esta resolución recurre de nulidad el procesado, con el siguiente fundamento
- CONSIDERANDO: que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
- Si bien es cierto que en la tramitación en el plenario de la causa, existió
- CONSIDERANDO: que en observancia de la disposición transitoria tercera del Código
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, primero de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
