Auto Supremo AS/0336/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2005

Fecha: 01-Sep-2005

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución primera del Art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fs. 218-219, determina NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal y conforme con lo requerido a fs. 191-192, en aplicación del Art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal anterior, declara INFUNDADO el recurso, con costas