Que el querellante apela de esta resolución, habiendo, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial
Que el querellante apela de esta resolución, habiendo, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Chuquisaca por Auto de Vista Nº 55/03, de fecha 8 de marzo de 2.003 cursante a fs. 154 a 155 vlta. REVOCADA la resolución del Tribunal inferior declarando al procesado Juan Humberto Flores Carrasco autor del delito de Estafa (Art. 335 del Código Penal), condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el penal de "San Roque" de esa ciudad, así como al pago y resarcimiento de la responsabilidad civil, con costas al Estado y parte civil constituida
- PARTES: Drogueria INTI S.A. y otro c/Juan Humberto Flores C
- CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada por el Juez de partido en lo penal Liquidador Nº
- Que el querellante apela de esta resolución, habiendo, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial
- De esta resolución recurre de nulidad el procesado, con el siguiente fundamento
- CONSIDERANDO: que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
- Si bien es cierto que en la tramitación en el plenario de la causa, existió
- CONSIDERANDO: que en observancia de la disposición transitoria tercera del Código
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, primero de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
