Auto Supremo AS/0336/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2005

Fecha: 01-Sep-2005

CONSIDERANDO: que en observancia de la disposición transitoria tercera del Código


CONSIDERANDO: que en observancia de la disposición transitoria tercera del Código. de Procedimiento penal se establece que en la tramitación de la causa, los órganos jurisdiccionales de primer grado, como el de alzada, no incurrieron en dilación del proceso, teniendo absoluta regularidad en su tramitación, por lo que no puede hacerse viable la solicitud de extinción de la acción penal, más aun si fue el propio procesado el causante para la dilación del proceso a consecuencia de la declaratoria de rebeldía en su contra apersonándose recién en el juzgado para impugnar el Auto de Vista ya referido, por lo que no es admisible la extinción de la acción en su favor