Si bien es cierto que en la tramitación en el plenario de la causa, existió
Si bien es cierto que en la tramitación en el plenario de la causa, existió error en el edicto de declaratoria de rebeldía en uno de sus nombres,( Julio en vez de Juan, empero su otro nombre y dos apellidos se publicaron correctamente) el propio procesado convalidó ese error al no haber impugnado la resolución del inferior de primera instancia, cuyo edicto fue publicado sin ningún error en su filiación (fs. 137), por lo que habiendo sido subsanado el error por el propio recurrente no deviene en nulidad de obrados
- PARTES: Drogueria INTI S.A. y otro c/Juan Humberto Flores C
- CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada por el Juez de partido en lo penal Liquidador Nº
- Que el querellante apela de esta resolución, habiendo, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial
- De esta resolución recurre de nulidad el procesado, con el siguiente fundamento
- CONSIDERANDO: que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
- Si bien es cierto que en la tramitación en el plenario de la causa, existió
- CONSIDERANDO: que en observancia de la disposición transitoria tercera del Código
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, primero de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
