CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada por el Juez de partido en lo penal Liquidador Nº
Estafa
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Juan Humberto Flores Carrasco, de fs. 184 a 186, impugnando el Auto de Vista Nº 55/03, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Chuquisaca, en fecha 8 de marzo de 2.003, cursante de fs. 154 a 155 vlta., dentro del proceso penal seguido por Droguería Inti S.A. representado por Julio Indaburo Peredo en contra del recurrente, por el delito de Estafa (Arts. 335 del Codigo Penal ). Los requerimientos fiscales cursantes a fs. 191-192; 209-210 y 218 a 219, la solicitud de extinción de la acción penal cursante a fs. 205-206, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada por el Juez de partido en lo penal Liquidador Nº 1de la ciudad de Sucre, declara a Juan Humberto Flores C. autor de la comisión del delito de giro defectuoso de cheque tipificado por el Art. 205 del Código Penal, condenándole a cumplir la pena de tres años de reclusión, multa de ochenta días a razón de Bs. 50 por día pagaderos en una sola cuota, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia
- PARTES: Drogueria INTI S.A. y otro c/Juan Humberto Flores C
- CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada por el Juez de partido en lo penal Liquidador Nº
- Que el querellante apela de esta resolución, habiendo, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial
- De esta resolución recurre de nulidad el procesado, con el siguiente fundamento
- CONSIDERANDO: que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente,
- Si bien es cierto que en la tramitación en el plenario de la causa, existió
- CONSIDERANDO: que en observancia de la disposición transitoria tercera del Código
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, primero de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
