Que apelada la sentencia de fojas 74 a 79, la Sala Penal Primera de la
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 379 Sucre 26 de septiembre de 2005
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Jorge Tellez Rodriguez
Trafico de Sustancias Controladas
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
VISTOS: el recurso de casación de fojas 156 a 160 vuelta, interpuesto por Carlos Jorge Téllez Rodríguez, impugnando el Auto de Vista de 10 de enero de 2005 de fojas 124 a 132 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el articulo 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008; y,
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de Sucre, declara al imputado Carlos Jorge Téllez Rodríguez, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, que prevé el artículo 48 con referencia al 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándolo a la pena de diez años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de San Roque, con costas a calificarse en ejecución de sentencia, al pago de 100 días multa a razón de Bs. 1 por día, a cancelarse a los 90 días de ejecutoriada la sentencia, más daños y perjuicios; y dispone la confiscación del celular marca nokia (fojas 74 a 79).
Que apelada la sentencia de fojas 74 a 79, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, como tribunal de alzada mediante Auto de Vista de fojas 124 a 132 vuelta (con el fundamento que el recurrente no ha acreditado conforme a derecho, ninguno de los motivos en que los que funda su recurso), confirma en su integridad la sentencia de 25 de agosto de 2004 de fojas 74 a 79
AUTO SUPREMO: No. 379 Sucre 26 de septiembre de 2005
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Jorge Tellez Rodriguez
Trafico de Sustancias Controladas
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
VISTOS: el recurso de casación de fojas 156 a 160 vuelta, interpuesto por Carlos Jorge Téllez Rodríguez, impugnando el Auto de Vista de 10 de enero de 2005 de fojas 124 a 132 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el articulo 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008; y,
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de Sucre, declara al imputado Carlos Jorge Téllez Rodríguez, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, que prevé el artículo 48 con referencia al 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándolo a la pena de diez años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de San Roque, con costas a calificarse en ejecución de sentencia, al pago de 100 días multa a razón de Bs. 1 por día, a cancelarse a los 90 días de ejecutoriada la sentencia, más daños y perjuicios; y dispone la confiscación del celular marca nokia (fojas 74 a 79).
Que apelada la sentencia de fojas 74 a 79, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, como tribunal de alzada mediante Auto de Vista de fojas 124 a 132 vuelta (con el fundamento que el recurrente no ha acreditado conforme a derecho, ninguno de los motivos en que los que funda su recurso), confirma en su integridad la sentencia de 25 de agosto de 2004 de fojas 74 a 79
- Que apelada la sentencia de fojas 74 a 79, la Sala Penal Primera de la
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista de fojas 124 a 132 vuelta, Carlos Jorge
- Que el imputado en su recurso denuncia: 1
- Que, respeto a la nulidad de obrados solicitada por el imputado, con la finalidad que
- Que sin embargo se advierte que ha habido un notorio incumplimiento del plazo para dictar
- Que, en éste sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005,
- Que, en el recurso de casación, debe establecerse con precisión la contradicción existente entre los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- De conformidad al articulo 135 de la Ley 1970, remítase una copia del presente Auto
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiseis de septiembre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
