Que, respeto a la nulidad de obrados solicitada por el imputado, con la finalidad que
Que, respeto a la nulidad de obrados solicitada por el imputado, con la finalidad que se deje sin efecto el fallo que motivo el recurso, es preciso aclarar, que en materia penal la pérdida de competencia no es motivo de nulidad en mérito a lo establecido por el Art. 135 de la Ley 1970 que prescribe: "el incumplimiento de los plazos establecidos en este Código dará lugar a la responsabilidad disciplinaria..."; por un lado, y por otro el Auto Supremo Nº 344 de 17 de septiembre de 2002 que invoca como precedente contradictorio al versar sobre un delito de tentativa de homicidio, en el cuál se considera la pérdida de competencia, éste fallo no contradice el caso de autos, porque aplicó normas del Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972 abrogado, que en su articulo 355 establecía la aplicación supletoria de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y el presente proceso es tramitado con el nuevo Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999
- Que apelada la sentencia de fojas 74 a 79, la Sala Penal Primera de la
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista de fojas 124 a 132 vuelta, Carlos Jorge
- Que el imputado en su recurso denuncia: 1
- Que, respeto a la nulidad de obrados solicitada por el imputado, con la finalidad que
- Que sin embargo se advierte que ha habido un notorio incumplimiento del plazo para dictar
- Que, en éste sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005,
- Que, en el recurso de casación, debe establecerse con precisión la contradicción existente entre los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- De conformidad al articulo 135 de la Ley 1970, remítase una copia del presente Auto
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiseis de septiembre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
