Auto Supremo AS/0379/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2005

Fecha: 26-Sep-2005

Que, respeto a la nulidad de obrados solicitada por el imputado, con la finalidad que


Que, respeto a la nulidad de obrados solicitada por el imputado, con la finalidad que se deje sin efecto el fallo que motivo el recurso, es preciso aclarar, que en materia penal la pérdida de competencia no es motivo de nulidad en mérito a lo establecido por el Art. 135 de la Ley 1970 que prescribe: "el incumplimiento de los plazos establecidos en este Código dará lugar a la responsabilidad disciplinaria..."; por un lado, y por otro el Auto Supremo Nº 344 de 17 de septiembre de 2002 que invoca como precedente contradictorio al versar sobre un delito de tentativa de homicidio, en el cuál se considera la pérdida de competencia, éste fallo no contradice el caso de autos, porque aplicó normas del Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972 abrogado, que en su articulo 355 establecía la aplicación supletoria de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y el presente proceso es tramitado con el nuevo Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999