Que sin embargo se advierte que ha habido un notorio incumplimiento del plazo para dictar
Que sin embargo se advierte que ha habido un notorio incumplimiento del plazo para dictar resolución, si se tiene en cuenta que el sorteo se produjo el 23 de octubre de 2004 y el Auto de Vista se emitió el 10 de enero de 2005
- Que apelada la sentencia de fojas 74 a 79, la Sala Penal Primera de la
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista de fojas 124 a 132 vuelta, Carlos Jorge
- Que el imputado en su recurso denuncia: 1
- Que, respeto a la nulidad de obrados solicitada por el imputado, con la finalidad que
- Que sin embargo se advierte que ha habido un notorio incumplimiento del plazo para dictar
- Que, en éste sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005,
- Que, en el recurso de casación, debe establecerse con precisión la contradicción existente entre los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- De conformidad al articulo 135 de la Ley 1970, remítase una copia del presente Auto
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiseis de septiembre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
