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    Auto Supremo AS/0379/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0379/2005

    Fecha: 26-Sep-2005

    Regístrese, hágase saber y devuélvase


    Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Que apelada la sentencia de fojas 74 a 79, la Sala Penal Primera de la
    • CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista de fojas 124 a 132 vuelta, Carlos Jorge
    • Que el imputado en su recurso denuncia: 1
    • Que, respeto a la nulidad de obrados solicitada por el imputado, con la finalidad que
    • Que sin embargo se advierte que ha habido un notorio incumplimiento del plazo para dictar
    • Que, en éste sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005,
    • Que, en el recurso de casación, debe establecerse con precisión la contradicción existente entre los
    • POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
    • De conformidad al articulo 135 de la Ley 1970, remítase una copia del presente Auto
    • Relatora: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Sucre, veintiseis de septiembre de dos mil cinco
    • Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.

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