Que el imputado en su recurso denuncia: 1
Que el imputado en su recurso denuncia: 1. Que el Auto de Vista no fue dictado dentro de los 20 días que contempla el Art. 411 de la Ley 1970 y que tomando en cuenta sólo los días hábiles, la resolución debía pronunciarse el 6 de enero, habiéndose dictado después de cuatro días, esto es fuera de término, perdiendo competencia la Dra. Loventhal; e invoca como precedente el Auto Supremo Nº 344 de 17 de septiembre de 2002, 2. Cuestiona que la valoración de las pruebas de cargo y de descargo efectuada en la sentencia, infringió las reglas de la sana crítica e invoca los Autos Supremos Nº 594 de 26 de noviembre de 2002, 71 de 24 de septiembre de 2002, 297 de 30 de julio de 2002 y Auto Supremo 335 de 3 de julio de 2001
- Que apelada la sentencia de fojas 74 a 79, la Sala Penal Primera de la
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista de fojas 124 a 132 vuelta, Carlos Jorge
- Que el imputado en su recurso denuncia: 1
- Que, respeto a la nulidad de obrados solicitada por el imputado, con la finalidad que
- Que sin embargo se advierte que ha habido un notorio incumplimiento del plazo para dictar
- Que, en éste sentido el Auto Supremo Nº 110 de 31 de marzo de 2005,
- Que, en el recurso de casación, debe establecerse con precisión la contradicción existente entre los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- De conformidad al articulo 135 de la Ley 1970, remítase una copia del presente Auto
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiseis de septiembre de dos mil cinco
- Proveido.- Ruth Burgos Bonilla- Secretaria de Cámara.
