3º
3º.- Contra la resolución descrita en el punto precedente, el abogado Fabián A. Moreno Barrera, formuló Recurso de Apelación (fojas 125 a 126 y vuelta), que previo el trámite fue concedido por Auto de 25 de septiembre de 2001 (fojas 129), resolviéndose dicho recurso, mediante Auto de Vista de 2 de mayo de 2002 (fojas 171 y vuelta), pronunciado por los Conjueces de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz por el que REVOCARON, la resolución apelada, regulando el Honorario Profesional solicitado con cargo a la Sociedad Maderera Bolivia "Mahogany" S.R.L., en la suma de $us. 10.000.- (diez mil dólares norteamericanos) y CONFIRMARON en cuanto a los honorarios de los terceristas coadyuvantes
- PROCESO: Conflicto de Competencias
- VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia suscitado entre el Juez de Partido Mixto,
- 2º
- 3º
- encontraba tramitando la ejecución de la regulación de Honorarios Profesionales del abogado Fabián A
- 5º
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los antecedentes, se hace necesario su análisis, a fin de que
- II
- III
- CONSIDERANDO: Que, en el sub lite, conforme la relación de antecedentes, se tiene que dentro
- Que, el nuevo apoderado y representante de la Sociedad Maderera Bolivia Mahogany S
- Por lo expuesto, conforme se ha analizado, en el fondo no existe Conflicto de Competencia
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone
- Se llama severamente la atención al Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de
- Se rechaza por impertinente la solicitud de Complementación del Auto Constitucional 382/2005-CA de 11 de
- Se conmina a la Sociedad Maderera Bolivia Mahogany S
- No interviene el Ministro Jaime Ampuero García por encontrarse con licencia
- Tampoco interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por excusa declara legal cursante a fojas
- Regístrese
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
