CONSIDERANDO: Que, en el sub lite, conforme la relación de antecedentes, se tiene que dentro
CONSIDERANDO: Que, en el sub lite, conforme la relación de antecedentes, se tiene que dentro del proceso Ordinario de Modificación Judicial de Contratos seguido por la Sociedad Maderera Bolivia "Mahogany" S.R.L., contra el Banco de Santa Cruz S.A., el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, en ejecución de autos, viene sustanciando el trámite de "Regulación y Pago de Honorarios Profesionales" solicitados por quién fuera apoderado y abogado de esa Sociedad Maderera; es decir, el abogado Fabián A. Moreno Barrera, llegando el estado del trámite hasta el señalamiento de audiencia para la subasta del inmueble de propiedad de la Empresa Bolivia Mahogany S.R.L., a fin de hacer efectivo el pago de dichos honorarios, tal como se evidencia en la providencia de 29 de octubre de 2004, cursante a fojas 3656 del mencionado proceso
- PROCESO: Conflicto de Competencias
- VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia suscitado entre el Juez de Partido Mixto,
- 2º
- 3º
- encontraba tramitando la ejecución de la regulación de Honorarios Profesionales del abogado Fabián A
- 5º
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los antecedentes, se hace necesario su análisis, a fin de que
- II
- III
- CONSIDERANDO: Que, en el sub lite, conforme la relación de antecedentes, se tiene que dentro
- Que, el nuevo apoderado y representante de la Sociedad Maderera Bolivia Mahogany S
- Por lo expuesto, conforme se ha analizado, en el fondo no existe Conflicto de Competencia
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone
- Se llama severamente la atención al Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de
- Se rechaza por impertinente la solicitud de Complementación del Auto Constitucional 382/2005-CA de 11 de
- Se conmina a la Sociedad Maderera Bolivia Mahogany S
- No interviene el Ministro Jaime Ampuero García por encontrarse con licencia
- Tampoco interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por excusa declara legal cursante a fojas
- Regístrese
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
