5º
5º.- El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, ante la solicitud de inhibitoria del Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de San Borja, Provincia Ballivián, del Distrito Judicial del Beni, pronunció el Auto de 18 de enero de 2005 cursante a fojas 3728 (19º cuerpo), a través del cual negó la inhibitoria solicitada, con el fundamento de que su autoridad en cumplimiento de los fallos pronunciados dentro del trámite del proceso Ordinario de Modificación Judicial de Contratos, es competente para la ejecución de los mismos, a cuya consecuencia, promovió el Conflicto de Competencia que ahora se analiza
- PROCESO: Conflicto de Competencias
- VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia suscitado entre el Juez de Partido Mixto,
- 2º
- 3º
- encontraba tramitando la ejecución de la regulación de Honorarios Profesionales del abogado Fabián A
- 5º
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los antecedentes, se hace necesario su análisis, a fin de que
- II
- III
- CONSIDERANDO: Que, en el sub lite, conforme la relación de antecedentes, se tiene que dentro
- Que, el nuevo apoderado y representante de la Sociedad Maderera Bolivia Mahogany S
- Por lo expuesto, conforme se ha analizado, en el fondo no existe Conflicto de Competencia
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone
- Se llama severamente la atención al Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de
- Se rechaza por impertinente la solicitud de Complementación del Auto Constitucional 382/2005-CA de 11 de
- Se conmina a la Sociedad Maderera Bolivia Mahogany S
- No interviene el Ministro Jaime Ampuero García por encontrarse con licencia
- Tampoco interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por excusa declara legal cursante a fojas
- Regístrese
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
