Auto Supremo AS/0008/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2006

Fecha: 11-Ene-2006

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone


Que, por lo anotado, el Tribunal Supremo no abre su competencia por inexistencia de Conflicto de Competencia, tal cual se tiene manifestado.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone la devolución de obrados, tanto al Juez que promovió el falso conflicto, cuanto al Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, para que ambos continúen con la prosecución de sus causas