POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone
Que, por lo anotado, el Tribunal Supremo no abre su competencia por inexistencia de Conflicto de Competencia, tal cual se tiene manifestado.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone la devolución de obrados, tanto al Juez que promovió el falso conflicto, cuanto al Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, para que ambos continúen con la prosecución de sus causas
- PROCESO: Conflicto de Competencias
- VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia suscitado entre el Juez de Partido Mixto,
- 2º
- 3º
- encontraba tramitando la ejecución de la regulación de Honorarios Profesionales del abogado Fabián A
- 5º
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los antecedentes, se hace necesario su análisis, a fin de que
- II
- III
- CONSIDERANDO: Que, en el sub lite, conforme la relación de antecedentes, se tiene que dentro
- Que, el nuevo apoderado y representante de la Sociedad Maderera Bolivia Mahogany S
- Por lo expuesto, conforme se ha analizado, en el fondo no existe Conflicto de Competencia
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone
- Se llama severamente la atención al Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de
- Se rechaza por impertinente la solicitud de Complementación del Auto Constitucional 382/2005-CA de 11 de
- Se conmina a la Sociedad Maderera Bolivia Mahogany S
- No interviene el Ministro Jaime Ampuero García por encontrarse con licencia
- Tampoco interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por excusa declara legal cursante a fojas
- Regístrese
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
