Por lo expuesto, conforme se ha analizado, en el fondo no existe Conflicto de Competencia
Que, conforme se tiene referido, el Conflicto de Competencia, se origina cuando dos jueces o tribunales de igual o distinta jerarquía, del mismo o diferente asiento judicial se consideran competentes para conocer "un mismo asunto".
En la especie, si bien es cierto que la acción ordinaria sobre Nulidad de Auto de Vista promovida por la Empresa Maderera se encuentra íntimamente ligada a la acción de cobro de Honorarios Profesionales en otro proceso Ordinario ya en ejecución de fallos, no es menos cierto que nos encontramos ante la existencia de "dos asuntos diferentes" a saber: un sui generis proceso Ordinario de Nulidad de Auto de Vista y otra acción de Pago de Honorarios Profesionales en ejecución de autos dictados en elproceso Ordinario de Modificación Judicial de Contratos, cada uno con trámites y objetos propios, el primero regido por las disposiciones contenidas en los artículos 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el segundo por los artículos 514 a 518 de igual Cuerpo de Leyes.
Por lo expuesto, conforme se ha analizado, en el fondo no existe Conflicto de Competencia en los términos del artículo 11 Código Civil Adjetivo, existiendo un "falso conflicto" promovido por la irregular actuación del Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de SanBorja, Provincia Ballivián, del Distrito Judicial del Beni, infiriéndose en consecuencia que no existe asunto que dirimir, correspondiendo disponer que ambos jueces remitentes de los actuados procesales, en uno y otro juicio, circunscriban sus actos a la regulación jurídica contenida en las normas mencionadas precedentemente
- PROCESO: Conflicto de Competencias
- VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia suscitado entre el Juez de Partido Mixto,
- 2º
- 3º
- encontraba tramitando la ejecución de la regulación de Honorarios Profesionales del abogado Fabián A
- 5º
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los antecedentes, se hace necesario su análisis, a fin de que
- II
- III
- CONSIDERANDO: Que, en el sub lite, conforme la relación de antecedentes, se tiene que dentro
- Que, el nuevo apoderado y representante de la Sociedad Maderera Bolivia Mahogany S
- Por lo expuesto, conforme se ha analizado, en el fondo no existe Conflicto de Competencia
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone
- Se llama severamente la atención al Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de
- Se rechaza por impertinente la solicitud de Complementación del Auto Constitucional 382/2005-CA de 11 de
- Se conmina a la Sociedad Maderera Bolivia Mahogany S
- No interviene el Ministro Jaime Ampuero García por encontrarse con licencia
- Tampoco interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por excusa declara legal cursante a fojas
- Regístrese
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
