Conforme constan de los finiquitos de fs
Por otra parte, no puede confundirse la fecha de pago del finiquito, con la fecha del registro del mismo en el Ministerio de Trabajo, que si bien en algunos casos, pueden acontecer el mismo día; empero, en la práctica ambos actos difieren en el tiempo, siendo el retraso del primero el que se sanciona económicamente.
Conforme constan de los finiquitos de fs. 1 y 10, el primero se canceló dentro del plazo previsto por la indicada norma, consiguientemente, no corresponde el reintegro reclamado; por otra parte, respecto del segundo, al haber sido cancelado en forma extemporánea, consta que se hizo el cálculo extrañado por los recurrentes, habiéndose incrementado la liquidación en Bs. 133.31.- Consiguientemente, respecto a este punto, se concluye que no es evidente la infracción de los arts. 1º y 2º del referido D.S. Nº 23381
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social-Reintegro Beneficios Sociales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada por auto de vista de
- En apelación formulada por el apoderado de la institución demandada y también por los ahora
- La indicada resolución, motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, este Tribunal ingresa a su análisis y
- I
- Conforme constan de los finiquitos de fs
- II
- En autos, los recurrentes alegaron presunta vulneración de los arts
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
