Auto Supremo AS/0022/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2006

Fecha: 27-Ene-2006

Conforme constan de los finiquitos de fs


Por otra parte, no puede confundirse la fecha de pago del finiquito, con la fecha del registro del mismo en el Ministerio de Trabajo, que si bien en algunos casos, pueden acontecer el mismo día; empero, en la práctica ambos actos difieren en el tiempo, siendo el retraso del primero el que se sanciona económicamente.

Conforme constan de los finiquitos de fs. 1 y 10, el primero se canceló dentro del plazo previsto por la indicada norma, consiguientemente, no corresponde el reintegro reclamado; por otra parte, respecto del segundo, al haber sido cancelado en forma extemporánea, consta que se hizo el cálculo extrañado por los recurrentes, habiéndose incrementado la liquidación en Bs. 133.31.- Consiguientemente, respecto a este punto, se concluye que no es evidente la infracción de los arts. 1º y 2º del referido D.S. Nº 23381