IV
III.- Finalmente, previa revisión de obrados, se establece que no es evidente la presunta infracción de los arts. 19 de la L.G.T., 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949 y el art. 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940, porque la liquidación de fs. 1, repetida a fs. 27, establece que la institución demandada canceló el finiquito del actor Fernando Navarro Vargas, considerando el salario de los tres últimos meses, correspondientes a noviembre, diciembre de 1994 y enero de 1995, cumpliendo a cabalidad las referidas normas y el hecho de que anteriormente a ese período el actor hubiera percibido un salario superior, por ocupar un cargo de mayor jerarquía, en tal caso el art. 2º del D.S. de 9 de marzo de 1937, faculta al trabajador retirado del cargo, a recibir la indemnización que le correspondía o a permanecer en su cargo, como ocurrió en el caso presente.
IV.- Consecuentemente, al no existir violación de ninguna de las normas alegadas en el recurso, corresponde aplicar el art. 273 del Cód. Proc. Civ., con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social-Reintegro Beneficios Sociales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada por auto de vista de
- En apelación formulada por el apoderado de la institución demandada y también por los ahora
- La indicada resolución, motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, este Tribunal ingresa a su análisis y
- I
- Conforme constan de los finiquitos de fs
- II
- En autos, los recurrentes alegaron presunta vulneración de los arts
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
