Auto Supremo AS/0022/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2006

Fecha: 27-Ene-2006

IV


III.- Finalmente, previa revisión de obrados, se establece que no es evidente la presunta infracción de los arts. 19 de la L.G.T., 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949 y el art. 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940, porque la liquidación de fs. 1, repetida a fs. 27, establece que la institución demandada canceló el finiquito del actor Fernando Navarro Vargas, considerando el salario de los tres últimos meses, correspondientes a noviembre, diciembre de 1994 y enero de 1995, cumpliendo a cabalidad las referidas normas y el hecho de que anteriormente a ese período el actor hubiera percibido un salario superior, por ocupar un cargo de mayor jerarquía, en tal caso el art. 2º del D.S. de 9 de marzo de 1937, faculta al trabajador retirado del cargo, a recibir la indemnización que le correspondía o a permanecer en su cargo, como ocurrió en el caso presente.

IV.- Consecuentemente, al no existir violación de ninguna de las normas alegadas en el recurso, corresponde aplicar el art. 273 del Cód. Proc. Civ., con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab