CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada por auto de vista de
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 94-95, interpuesto por Fernando Navarro Vargas y Mario Martínez Mollo, este último por José Illanes Pantoja, contra el auto de vista de fs. 91, pronunciado el 28 de abril de 2001, por la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de reintegro de beneficios sociales, seguido por los recurrentes, contra la ex Corporación Regional de Desarrollo de La Paz; el dictamen fiscal de fs. 99, el auto de concesión del recurso de casación de fs. 97 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente para resolución, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada por auto de vista de fs. 62, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, el 2 de junio de 2000, dictó sentencia a fs. 66-67, declarando probada en parte la demanda de fs. 8, e improbada la adhesión de fs. 22, probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 28 y probada la prescripción de fs. 30, respecto al codemandante José Illanes Pantoja, disponiendo se pague la suma de Bs. 6.526.96.-, a favor del primero de los actores, por concepto de reintegro por indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social-Reintegro Beneficios Sociales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada por auto de vista de
- En apelación formulada por el apoderado de la institución demandada y también por los ahora
- La indicada resolución, motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, este Tribunal ingresa a su análisis y
- I
- Conforme constan de los finiquitos de fs
- II
- En autos, los recurrentes alegaron presunta vulneración de los arts
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
