I
I.- Es evidente que el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, otorga el plazo de 15 días perentorios desde el último día de la conclusión de la relación laboral, para que se cancelen los beneficios sociales adeudados, estableciendo que las empresas o instituciones que hubieran incumplido dicha obligación, deben cancelar esos conceptos con las actualizaciones y reajustes del saldo deudor, usando como indicador el índice de precios al consumidor, elaborado y actualizado por el Instituto Nacional de Estadística
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social-Reintegro Beneficios Sociales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada por auto de vista de
- En apelación formulada por el apoderado de la institución demandada y también por los ahora
- La indicada resolución, motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, este Tribunal ingresa a su análisis y
- I
- Conforme constan de los finiquitos de fs
- II
- En autos, los recurrentes alegaron presunta vulneración de los arts
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
