Auto Supremo AS/0022/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2006

Fecha: 27-Ene-2006

I


I.- Es evidente que el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, otorga el plazo de 15 días perentorios desde el último día de la conclusión de la relación laboral, para que se cancelen los beneficios sociales adeudados, estableciendo que las empresas o instituciones que hubieran incumplido dicha obligación, deben cancelar esos conceptos con las actualizaciones y reajustes del saldo deudor, usando como indicador el índice de precios al consumidor, elaborado y actualizado por el Instituto Nacional de Estadística