La indicada resolución, motivó el recurso de casación de fs
La indicada resolución, motivó el recurso de casación de fs. 94-95, interpuesto por los referidos recurrentes, en el que acusaron: a) La infracción de los arts. 1º y 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, porque el pago de sus beneficios sociales se cancelaron fuera del término previsto por las referidas normas. b) La violación de los arts. 44 de la L.G.T. y 1º del D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, porque conforme a la jurisprudencia nacional, las vacaciones de los actores debieron calcularse por 17 días calendario. c) La infracción de los arts. 19 de la L.G.T., 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949 y 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940, porque el demandante Fernando Navarro Vargas, percibió por diez meses, un haber de Bs. 4.282.20.-, y el cambio de funciones en los últimos dos meses no podían afectar su sueldo que se encontraba consolidado. Concluyeron solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la demanda de fs. 8 y la adhesión de fs. 22
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social-Reintegro Beneficios Sociales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada por auto de vista de
- En apelación formulada por el apoderado de la institución demandada y también por los ahora
- La indicada resolución, motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, este Tribunal ingresa a su análisis y
- I
- Conforme constan de los finiquitos de fs
- II
- En autos, los recurrentes alegaron presunta vulneración de los arts
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
