SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 30 Sucre, 10 de enero de 2006
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público c/ Martín Loayza Gutierrez
Robo agravado y otro.
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos de fojas 159 a 161 vuelta por Hugo La fuente Copa y Mercedes Ramírez de Cala y de fojas 172 a 175 por Martín Loayza Gutiérrez impugnando el Auto de Vista Nº 66/2005 de fojas 144 a 148 vuelta dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el juicio penal seguido a instancia del Ministerio Público contra los recurrentes por los delitos de robo agravado, daño calificado y organización criminal (artículos 332 numerales 2) y 4), 358 numeral 3) y 132 bis del Código Penal),
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que los recurrentes habiendo interpuesto su recurso dentro de plazo legal fundamentan de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1.- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR HUGO LA FUENTE COPA Y MERCEDES RAMIREZ DE CALA.-Fundamentan su recurso acusando al Auto de Vista recurrido, de contener defectos absolutos establecidos en el artículo 169 de la Ley 1970, además de que es contraria a la jurisprudencia, en particular que el fallo contradice los Autos Supremos números: 284 de 13 de mayo de 2004, 329 de 28 de mayo de 2004, 372 de 22 de junio de 2004.
Que existe en el fallo recurrido violación a normas procesales, al no haber señalado el Tribunal de alzada día y hora de audiencia de presentación de prueba y fundamentación de la apelación, tal cual se solicitó en el memorial de apelación restringida, contraviniendo normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, vulnerando la garantía constitucional del "debido proceso".
Que el fallo recurrido contradice el Auto Supremo Nº 284 de 13 de mayo de 2004, así como el Nº 329 de 28 de mayo de 2004 en relación a la apertura de competencia por este alto Tribunal de Justicia cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento, acusando de que el fallo recurrido condena a Hugo La Fuente sin que conste su nombre en la acusación consecuentemente existe contradicción en la fundamentación del fallo impugnado.
2.- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR MARTIN LOAYZA GUTIERREZ.- Fundamenta su recurso denunciando que el Auto de Vista incurre en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, la inexistencia de fundamentación en la sentencia, la valoración defectuosa de la prueba, la inobservancia de normas procesales al mantener los errores de aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva .
Que el Auto de Vista, vulnera la garantía constitucional del "debido proceso", toda vez que no obstante de haberse solicitado la audiencia de fundamentación oral y producción probatoria por los co-procesados Hugo La Fuente Copa y Mercedes Ramírez Cala, la Sala Penal Segunda omite señalar día y hora de audiencia vulnerando de esta manera el Derecho Constitucional a la defensa.
Invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido los Autos Supremos números: 372 de junio de 2004; 307 de 11 de junio de 2003 y 320 de 14 de junio de 2003.
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que ambos recursos de casación interpuestos fueron presentados en tiempo hábil y cumpliendo los requisitos de admisibilidad dispuestos por Ley, haciendo referencia fundada a cada una de las contradicciones establecidas por los recurrentes invocando a su vez las resoluciones que contradicen al fallo recurrido referentes a violación de principios, derechos fundamentales y a la garantía constitucional del "debido proceso" cumpliendo de esta manera con los requisitos de admisibilidad del recurso planteado establecidos según mandato de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos de fojas 159 a 161 vuelta y de fojas 172 a 175, asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país, las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 144 a 148 vuelta y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre, diez de enero de dos mil seis.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 30 Sucre, 10 de enero de 2006
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público c/ Martín Loayza Gutierrez
Robo agravado y otro.
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos de fojas 159 a 161 vuelta por Hugo La fuente Copa y Mercedes Ramírez de Cala y de fojas 172 a 175 por Martín Loayza Gutiérrez impugnando el Auto de Vista Nº 66/2005 de fojas 144 a 148 vuelta dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el juicio penal seguido a instancia del Ministerio Público contra los recurrentes por los delitos de robo agravado, daño calificado y organización criminal (artículos 332 numerales 2) y 4), 358 numeral 3) y 132 bis del Código Penal),
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que los recurrentes habiendo interpuesto su recurso dentro de plazo legal fundamentan de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1.- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR HUGO LA FUENTE COPA Y MERCEDES RAMIREZ DE CALA.-Fundamentan su recurso acusando al Auto de Vista recurrido, de contener defectos absolutos establecidos en el artículo 169 de la Ley 1970, además de que es contraria a la jurisprudencia, en particular que el fallo contradice los Autos Supremos números: 284 de 13 de mayo de 2004, 329 de 28 de mayo de 2004, 372 de 22 de junio de 2004.
Que existe en el fallo recurrido violación a normas procesales, al no haber señalado el Tribunal de alzada día y hora de audiencia de presentación de prueba y fundamentación de la apelación, tal cual se solicitó en el memorial de apelación restringida, contraviniendo normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, vulnerando la garantía constitucional del "debido proceso".
Que el fallo recurrido contradice el Auto Supremo Nº 284 de 13 de mayo de 2004, así como el Nº 329 de 28 de mayo de 2004 en relación a la apertura de competencia por este alto Tribunal de Justicia cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento, acusando de que el fallo recurrido condena a Hugo La Fuente sin que conste su nombre en la acusación consecuentemente existe contradicción en la fundamentación del fallo impugnado.
2.- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR MARTIN LOAYZA GUTIERREZ.- Fundamenta su recurso denunciando que el Auto de Vista incurre en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, la inexistencia de fundamentación en la sentencia, la valoración defectuosa de la prueba, la inobservancia de normas procesales al mantener los errores de aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva .
Que el Auto de Vista, vulnera la garantía constitucional del "debido proceso", toda vez que no obstante de haberse solicitado la audiencia de fundamentación oral y producción probatoria por los co-procesados Hugo La Fuente Copa y Mercedes Ramírez Cala, la Sala Penal Segunda omite señalar día y hora de audiencia vulnerando de esta manera el Derecho Constitucional a la defensa.
Invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido los Autos Supremos números: 372 de junio de 2004; 307 de 11 de junio de 2003 y 320 de 14 de junio de 2003.
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que ambos recursos de casación interpuestos fueron presentados en tiempo hábil y cumpliendo los requisitos de admisibilidad dispuestos por Ley, haciendo referencia fundada a cada una de las contradicciones establecidas por los recurrentes invocando a su vez las resoluciones que contradicen al fallo recurrido referentes a violación de principios, derechos fundamentales y a la garantía constitucional del "debido proceso" cumpliendo de esta manera con los requisitos de admisibilidad del recurso planteado establecidos según mandato de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos de fojas 159 a 161 vuelta y de fojas 172 a 175, asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país, las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 144 a 148 vuelta y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre, diez de enero de dos mil seis.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.