POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que ambos recursos de casación interpuestos fueron presentados en tiempo hábil y cumpliendo los requisitos de admisibilidad dispuestos por Ley, haciendo referencia fundada a cada una de las contradicciones establecidas por los recurrentes invocando a su vez las resoluciones que contradicen al fallo recurrido referentes a violación de principios, derechos fundamentales y a la garantía constitucional del "debido proceso" cumpliendo de esta manera con los requisitos de admisibilidad del recurso planteado establecidos según mandato de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos de fojas 159 a 161 vuelta y de fojas 172 a 175, asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país, las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 144 a 148 vuelta y el presente Auto Supremo
- Robo agravado y otro
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que los recurrentes habiendo interpuesto su recurso dentro de plazo legal fundamentan de acuerdo
- Que existe en el fallo recurrido violación a normas procesales, al no haber señalado el
- Que el fallo recurrido contradice el Auto Supremo Nº 284 de 13 de mayo de
- 2
- Invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido los Autos Supremos números: 372 de junio de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
