Auto Supremo AS/0030/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2006

Fecha: 10-Ene-2006

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad


CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que ambos recursos de casación interpuestos fueron presentados en tiempo hábil y cumpliendo los requisitos de admisibilidad dispuestos por Ley, haciendo referencia fundada a cada una de las contradicciones establecidas por los recurrentes invocando a su vez las resoluciones que contradicen al fallo recurrido referentes a violación de principios, derechos fundamentales y a la garantía constitucional del "debido proceso" cumpliendo de esta manera con los requisitos de admisibilidad del recurso planteado establecidos según mandato de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos de fojas 159 a 161 vuelta y de fojas 172 a 175, asimismo, para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país, las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 144 a 148 vuelta y el presente Auto Supremo