CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos de fojas 159 a 161 vuelta por Hugo La fuente Copa y Mercedes Ramírez de Cala y de fojas 172 a 175 por Martín Loayza Gutiérrez impugnando el Auto de Vista Nº 66/2005 de fojas 144 a 148 vuelta dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el juicio penal seguido a instancia del Ministerio Público contra los recurrentes por los delitos de robo agravado, daño calificado y organización criminal (artículos 332 numerales 2) y 4), 358 numeral 3) y 132 bis del Código Penal),
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- Robo agravado y otro
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que los recurrentes habiendo interpuesto su recurso dentro de plazo legal fundamentan de acuerdo
- Que existe en el fallo recurrido violación a normas procesales, al no haber señalado el
- Que el fallo recurrido contradice el Auto Supremo Nº 284 de 13 de mayo de
- 2
- Invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido los Autos Supremos números: 372 de junio de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de enero de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
