2) En lo referente al recurso de casación en la forma, corresponde precisar que, examinado
2) En lo referente al recurso de casación en la forma, corresponde precisar que, examinado el expediente cual en derecho corresponde, se tiene que el auto de vista recurrido resuelve la apelación -con sujeción a lo determinado por el Art. 236 del Código de Procedimiento Civil-, encuadrando su competencia según lo establece la norma citada, de donde resulta que no es evidente que no se hubiese pronunciado respecto a los agravios expresados por la parte demandada. Empero, confundiendo sus razonamientos, de manera reiterativa a más de errada, objeta la personería del codemandante Antonio Cardozo Albarracín, cuando indica que: "[...] no tiene poder especial y suficiente para interponer el reiterado recurso de apelación a nombre de los demás actores."; discerniendo que, de esa forma, se habría interpretado erróneamente el Art. 139 del Procesal Laboral y que, con ello, aquel recurso y sus efectos sólo le alcanzarían a él, mas no respecto de los otros codemandantes; lo expuesto precedentemente compromete a subrayar que la denunciada impersonería en el codemandante Antonio Cardozo Albarracín, al no estar investido de "poder especial y suficiente", no es evidente, por cuanto, consta a Fs. 37 del expediente, la solicitud expresa de todos los litisconsortes: "[...] que para unificar representación de los demandantes, se admita la personería de ANTONIO CARDOZO ALBARRACIN.". Petición a la cual el Juez de primera instancia dispone por Auto motivado de 8 de abril de 2991, Fs. 37 vta.: "[...] A mérito de lo expuesto, de conformidad al Art. 139 del Cód.Proc. del Trabajo, téngase como representante común de los demandantes a Antonio Cardozo Albarracín."; determinación que fue de conocimiento y con la que fueron notificados los demandados recurrentes a Fs. 38, sin que a partir de dicho actuado procesal, se haya hecho uso de recurso legal para impugnarlo, acarreando consigo la preclusión del derecho para hacerlo, en aplicación de los Arts. 3 inc. e) y 57 del Adjetivo Laboral; intentando, ahora, observarlo extemporáneamente cuando esa cuestión, a más de lo dicho, no suscitó controversia en la tramitación del proceso; por lo que, con esa conducta, consintieron tácitamente en esa representación judicial realizada, además, conforme a ley por el juzgador
- AUTO SUPREMO Nº 026 - Social Sucre, 26 de octubre 2006
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de Fs
- CONSIDERANDO II: Que revisados los antecedentes y datos del proceso, con relación al recurso extraordinario
- 2) En lo referente al recurso de casación en la forma, corresponde precisar que, examinado
- Además no puede negársele personería al codemandante antes nombrado, puesto que en aplicación del Art
- Consiguientemente, no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso y al no haberse dado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según la convocatoria de Fs
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
