Además no puede negársele personería al codemandante antes nombrado, puesto que en aplicación del Art
Además no puede negársele personería al codemandante antes nombrado, puesto que en aplicación del Art. 115 (litis consorcio) del Código Procesal del Trabajo, al corresponder el caso de autos a un mismo trámite, cuyas acciones se refieren a derechos y reivindicaciones comunes fundados sobre los mismos hechos, todos actúan como demandantes o litisconsortes y, por esa condición, a Antonio Cardozo Albarracín -a más de haber asumido la representación común de ellos por mandato judicial-, le asiste el interés legítimo de usar los recursos legales, por sí y por sus litisconsortes; resultando, por lo manifestado, que el recurso interpuesto en la forma es infundado
- AUTO SUPREMO Nº 026 - Social Sucre, 26 de octubre 2006
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de Fs
- CONSIDERANDO II: Que revisados los antecedentes y datos del proceso, con relación al recurso extraordinario
- 2) En lo referente al recurso de casación en la forma, corresponde precisar que, examinado
- Además no puede negársele personería al codemandante antes nombrado, puesto que en aplicación del Art
- Consiguientemente, no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso y al no haberse dado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según la convocatoria de Fs
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
