Auto Supremo AS/0026/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2006

Fecha: 26-Oct-2006

Además no puede negársele personería al codemandante antes nombrado, puesto que en aplicación del Art


Además no puede negársele personería al codemandante antes nombrado, puesto que en aplicación del Art. 115 (litis consorcio) del Código Procesal del Trabajo, al corresponder el caso de autos a un mismo trámite, cuyas acciones se refieren a derechos y reivindicaciones comunes fundados sobre los mismos hechos, todos actúan como demandantes o litisconsortes y, por esa condición, a Antonio Cardozo Albarracín -a más de haber asumido la representación común de ellos por mandato judicial-, le asiste el interés legítimo de usar los recursos legales, por sí y por sus litisconsortes; resultando, por lo manifestado, que el recurso interpuesto en la forma es infundado