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    Auto Supremo AS/0026/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0026/2006

    Fecha: 26-Oct-2006

    Consiguientemente, no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso y al no haberse dado


    Consiguientemente, no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso y al no haberse dado cumplimiento a las exigencias del Art. 258 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, corresponde la aplicación del Art. 273 de igual cuerpo de leyes adjetivas, con la permisión de la norma remisiva contenida en el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo
    • AUTO SUPREMO Nº 026 - Social Sucre, 26 de octubre 2006
    • CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de Fs
    • CONSIDERANDO II: Que revisados los antecedentes y datos del proceso, con relación al recurso extraordinario
    • 2) En lo referente al recurso de casación en la forma, corresponde precisar que, examinado
    • Además no puede negársele personería al codemandante antes nombrado, puesto que en aplicación del Art
    • Consiguientemente, no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso y al no haberse dado
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Para sorteo y resolución de la causa, según la convocatoria de Fs
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara

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