CONSIDERANDO II: Que revisados los antecedentes y datos del proceso, con relación al recurso extraordinario
CONSIDERANDO II: Que revisados los antecedentes y datos del proceso, con relación al recurso extraordinario presentado, se llega a concluir lo siguiente:
1) Que, en cuanto al recurso de casación en el fondo, el mismo está vinculado únicamente a impugnar la incorrecta apreciación de la prueba por el Tribunal de alzada, particularmente la que cursa a Fs. 71-73 de obrados, respecto del codemandante Antonio Cardozo Albarracín, por lo cual considera que se ha infringido el Art. 253 inc. 3) del ritual civil. Sobre el tema, cabe subrayar que la norma contenida en el Art. 258 inc. 3) del mismo cuerpo de leyes, explícitamente prohibe: "[...] alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores,..."; coyuntura que no reparó la parte demandada a tiempo de interponer su recurso de apelación de Fs. 242 a 243, ni al responder al escrito de apelación de contrario cursante a Fs. 245-246 vta.; deviniendo, por ello, en improcedente; más aún, cuando de la misma forma, pretende fundar su petición en un escrito anterior, contraviniendo el texto legal del inc. 2), parte final, del antes citado Art. 258 del Adjetivo Civil
- AUTO SUPREMO Nº 026 - Social Sucre, 26 de octubre 2006
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de Fs
- CONSIDERANDO II: Que revisados los antecedentes y datos del proceso, con relación al recurso extraordinario
- 2) En lo referente al recurso de casación en la forma, corresponde precisar que, examinado
- Además no puede negársele personería al codemandante antes nombrado, puesto que en aplicación del Art
- Consiguientemente, no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso y al no haberse dado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según la convocatoria de Fs
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
