POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el Art. 60 inc.1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO, el recurso extraordinario de Fs. 268 a 270 vta., con costas
- AUTO SUPREMO Nº 026 - Social Sucre, 26 de octubre 2006
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de Fs
- CONSIDERANDO II: Que revisados los antecedentes y datos del proceso, con relación al recurso extraordinario
- 2) En lo referente al recurso de casación en la forma, corresponde precisar que, examinado
- Además no puede negársele personería al codemandante antes nombrado, puesto que en aplicación del Art
- Consiguientemente, no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso y al no haberse dado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según la convocatoria de Fs
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
