CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de Fs
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Edgar Torrico Flores y otros. c/ Colegio Particular 21 de Septiembre de Punata.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 268 a 270 vta., interpuesto por Ignacio Nataniel Daza, Julia Teresa Rojas Méndez y Lilia Soto de Rivas, en representación del Colegio Particular "21 de Septiembre" de Punata, contra el auto de vista de Fs. 263 a 265, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Edgar Torrico Flores y otros contra el establecimiento educativo recurrente; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de Fs. 18 a 20, por Edgar Torricos Flores y otros contra el Colegio Particular "21 de Septiembre" de Punata cobrando beneficios sociales y tramitada conforme a ley, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba pronuncia Sentencia de Fs. 228 a 230, declarando probada en parte la acción intentada. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, expide el auto de vista de Fs. 263 a 265, confirmando la sentencia apelada con modificación en lo referente al Aguinaldo del año 2000.. Contra dicha resolución el Colegio "21 de Septiembre" interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma que se examina, acusando: a) En el fondo, la infracción del Art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, por mala apreciación de la prueba; y b) En la forma, por transgresión de los Arts. 90 y 236 del Adjetivo Civil; 108 del Procesal Laboral y 31 de la Constitución Política del Estado; solicitando al Tribunal Supremo, anule obrados hasta que la Corte de apelación se pronuncie: "[...] sólo respecto de la apelación interpuesta por Antonio Cardozo Albarracín...", o alternativamente case el auto de vista recurrido: "[...] dejando sin efecto el pago de las supuestas indemnizaciones por INEXISTENCIA DE PRUEBAS a favor de los codemandantes..."
- AUTO SUPREMO Nº 026 - Social Sucre, 26 de octubre 2006
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de Fs
- CONSIDERANDO II: Que revisados los antecedentes y datos del proceso, con relación al recurso extraordinario
- 2) En lo referente al recurso de casación en la forma, corresponde precisar que, examinado
- Además no puede negársele personería al codemandante antes nombrado, puesto que en aplicación del Art
- Consiguientemente, no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso y al no haberse dado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según la convocatoria de Fs
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
