Auto Supremo AS/0026/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2006

Fecha: 26-Oct-2006

CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de Fs


DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Edgar Torrico Flores y otros. c/ Colegio Particular 21 de Septiembre de Punata.

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 268 a 270 vta., interpuesto por Ignacio Nataniel Daza, Julia Teresa Rojas Méndez y Lilia Soto de Rivas, en representación del Colegio Particular "21 de Septiembre" de Punata, contra el auto de vista de Fs. 263 a 265, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Edgar Torrico Flores y otros contra el establecimiento educativo recurrente; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de Fs. 18 a 20, por Edgar Torricos Flores y otros contra el Colegio Particular "21 de Septiembre" de Punata cobrando beneficios sociales y tramitada conforme a ley, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba pronuncia Sentencia de Fs. 228 a 230, declarando probada en parte la acción intentada. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, expide el auto de vista de Fs. 263 a 265, confirmando la sentencia apelada con modificación en lo referente al Aguinaldo del año 2000.. Contra dicha resolución el Colegio "21 de Septiembre" interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma que se examina, acusando: a) En el fondo, la infracción del Art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, por mala apreciación de la prueba; y b) En la forma, por transgresión de los Arts. 90 y 236 del Adjetivo Civil; 108 del Procesal Laboral y 31 de la Constitución Política del Estado; solicitando al Tribunal Supremo, anule obrados hasta que la Corte de apelación se pronuncie: "[...] sólo respecto de la apelación interpuesta por Antonio Cardozo Albarracín...", o alternativamente case el auto de vista recurrido: "[...] dejando sin efecto el pago de las supuestas indemnizaciones por INEXISTENCIA DE PRUEBAS a favor de los codemandantes..."