Auto Supremo AS/0111/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2006

Fecha: 18-Oct-2006

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 111/2006 FECHA: 18 de octubre de 2006

EXP. N°: 206/2006

PROCESO: Extradición.

PARTE: H. Embajada de la República de la República Argentina del ciudadano argentino Mario Fernando Ortiz.

VISTOS EN SALA PLENA.- La nota R.E.B. Nº 275 de 5 de junio de 2006, presentada por la Honorable Embajada de la República Argentina en Bolivia, pidiendo en aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, la extradición del ciudadano argentino MARIO FERNANDO ORTIZ para que asuma las emergencias del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad, asociación ilícita y acopio de armas de fuego, piezas o municiones de éstas, todos ellos en concurso real, el Informe del Ministro Tramitador, doctor Julio Ortiz Linares y;

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 inciso 1º del Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, los pedidos de extradición serán introducidos por los agentes diplomáticos o consulares respectivos, debiéndose en el caso de los presuntos delincuentes acompañar la copia legalizada de la Ley Penal Aplicable a la infracción que motiva el pedido y del auto de detención y demás antecedentes referidos en el inciso 3º del artículo 19, esto es, que la Nación reclamante presente documentos, que según sus Leyes autoricen la prisión y el enjuiciamiento del reo.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de las copias legalizadas acompañadas al pedido en estudio, cursante de fojas 1 a 11, se acredita, conforme a las exigencias precedentemente citadas, que el requerido en extradición, Mario Fernando Ortiz, fue sometido a proceso penal dentro la Causa Nº P-1.104/05, ante el Juzgado Federal, Secretaría en lo Penal Nº 2 de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de Salta de la República Argentina, atribuyéndosele la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad, asociación ilícita y acopio de armas de fuego, piezas o municiones de éstas, todos ellos en concurso real previstos por los artículos 170, 210, 41 quater, 55 y 189 bis inciso 3º del Código Penal Argentino, con penas privativas de libertad que oscilan entre los 5 y 15 años, tal cual se acredita por la copia pertinente de los artículos del Código Penal Argentino a los que ha sido subsumida la conducta del extraditable, habiéndose librado en su contra "orden de detención" mediante Auto de 7 de diciembre de 2005 (fojas 1 a 2).

Ante el conocimiento de que el sujeto extraditable se encontraría en la ciudad de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija - Bolivia, a través de la misma resolución, en el marco del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889 y en cumplimiento de los artículos 62, 63 y 65 de la Ley Nº 24.767 de Cooperación Internacional en materia penal, se libró el exhorto correspondiente al Juez Instructor Primero en lo Penal de la ciudad de Yacuiba.

Que, en consecuencia, por la relación precedente, se afirma que las exigencias previstas por el inciso 1º del artículo 30 en relación con el artículo 32 del Tratado de Montevideo, se encuentran cumplidas, correspondiendo ordenar la detención del extraditable y continuar con el trámite de extradición.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 50 de la Ley Nº 1970, teniéndose por formalizado el pedido de extradición, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICCION del ciudadano argentino, MARIO FERNANDO ORTIZ, de 20 años de edad, hijo de Mariana Ortiz, con Documento Nacional de Identidad Argentino Nº 18-838.973, siendo su domicilio anterior en el Barrio San Cayetano de la Localidad Profesor Salvador Mazza de la República Argentina.

Para el efecto, existiendo información en obrados respecto que se encontraría actualmente detenido en la Policía Técnica Judicial de la ciudad de Yacuiba, se dispone que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de esa ciudad, expida el Mandamiento de Detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial. Una vez ejecutado el mandamiento, la autoridad comisionada deberá informar inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia, acompañando los antecedentes del caso.

Asimismo, a los efectos del debido proceso, conforme al artículo 34 del Tratado de Montevideo, el Juez Comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente a la Corte Suprema la diligencia original que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación.

Finalmente, se dispone: a) que el Registro Judicial de Antecedentes Penales certifique la existencia de los antecedentes al que se refiere el artículo 440 de la Ley Nº 1970 y b) que la Corte Superior de Tarija, certifique a través de los juzgados en materia penal y las salas penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra Mario Fernando Ortiz.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para fines consiguientes.

Regístrese.

Firmado: Héctor Sandoval Parada

Jaime Ampuero García

Emilse Ardaya Gutiérrez

Beatriz Sandoval de Capobianco

Juan José González Osio

Julio Ortiz Linares

Eddy Wálter Fernández Gutiérrez

Rosario Canedo Justiniano

Firmado: Carlos Bernal Tupa
Vista, DOCUMENTO COMPLETO