Ante el conocimiento de que el sujeto extraditable se encontraría en la ciudad de Yacuiba,
Ante el conocimiento de que el sujeto extraditable se encontraría en la ciudad de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija - Bolivia, a través de la misma resolución, en el marco del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889 y en cumplimiento de los artículos 62, 63 y 65 de la Ley Nº 24.767 de Cooperación Internacional en materia penal, se libró el exhorto correspondiente al Juez Instructor Primero en lo Penal de la ciudad de Yacuiba
- PROCESO: Extradición
- PARTE: H
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 inciso 1º del Tratado
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de las copias legalizadas acompañadas al pedido en estudio, cursante de
- Ante el conocimiento de que el sujeto extraditable se encontraría en la ciudad de Yacuiba,
- Que, en consecuencia, por la relación precedente, se afirma que las exigencias previstas por el
- Para el efecto, existiendo información en obrados respecto que se encontraría actualmente detenido en la
- Asimismo, a los efectos del debido proceso, conforme al artículo 34 del Tratado de Montevideo,
- Finalmente, se dispone: a) que el Registro Judicial de Antecedentes Penales certifique la existencia de
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para fines consiguientes
- Regístrese
- Firmado: Carlos Bernal Tupa
