CONSIDERANDO: Que, del análisis de las copias legalizadas acompañadas al pedido en estudio, cursante de
CONSIDERANDO: Que, del análisis de las copias legalizadas acompañadas al pedido en estudio, cursante de fojas 1 a 11, se acredita, conforme a las exigencias precedentemente citadas, que el requerido en extradición, Mario Fernando Ortiz, fue sometido a proceso penal dentro la Causa Nº P-1.104/05, ante el Juzgado Federal, Secretaría en lo Penal Nº 2 de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de Salta de la República Argentina, atribuyéndosele la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad, asociación ilícita y acopio de armas de fuego, piezas o municiones de éstas, todos ellos en concurso real previstos por los artículos 170, 210, 41 quater, 55 y 189 bis inciso 3º del Código Penal Argentino, con penas privativas de libertad que oscilan entre los 5 y 15 años, tal cual se acredita por la copia pertinente de los artículos del Código Penal Argentino a los que ha sido subsumida la conducta del extraditable, habiéndose librado en su contra "orden de detención" mediante Auto de 7 de diciembre de 2005 (fojas 1 a 2)
- PROCESO: Extradición
- PARTE: H
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 inciso 1º del Tratado
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de las copias legalizadas acompañadas al pedido en estudio, cursante de
- Ante el conocimiento de que el sujeto extraditable se encontraría en la ciudad de Yacuiba,
- Que, en consecuencia, por la relación precedente, se afirma que las exigencias previstas por el
- Para el efecto, existiendo información en obrados respecto que se encontraría actualmente detenido en la
- Asimismo, a los efectos del debido proceso, conforme al artículo 34 del Tratado de Montevideo,
- Finalmente, se dispone: a) que el Registro Judicial de Antecedentes Penales certifique la existencia de
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para fines consiguientes
- Regístrese
- Firmado: Carlos Bernal Tupa
