Que, en consecuencia, por la relación precedente, se afirma que las exigencias previstas por el
Que, en consecuencia, por la relación precedente, se afirma que las exigencias previstas por el inciso 1º del artículo 30 en relación con el artículo 32 del Tratado de Montevideo, se encuentran cumplidas, correspondiendo ordenar la detención del extraditable y continuar con el trámite de extradición
- PROCESO: Extradición
- PARTE: H
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 inciso 1º del Tratado
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de las copias legalizadas acompañadas al pedido en estudio, cursante de
- Ante el conocimiento de que el sujeto extraditable se encontraría en la ciudad de Yacuiba,
- Que, en consecuencia, por la relación precedente, se afirma que las exigencias previstas por el
- Para el efecto, existiendo información en obrados respecto que se encontraría actualmente detenido en la
- Asimismo, a los efectos del debido proceso, conforme al artículo 34 del Tratado de Montevideo,
- Finalmente, se dispone: a) que el Registro Judicial de Antecedentes Penales certifique la existencia de
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para fines consiguientes
- Regístrese
- Firmado: Carlos Bernal Tupa
